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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Rectoría interorgánica

Artículo 9º—Rectoría interorgánica. Todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones.

La rectoría interorgánica se ejercerá contemplando los siguientes criterios orientadores:

a)  La directriz interorgánica es un mandato o disposición dictada por el Ministro Rector a los órganos adscritos que se rigen por un régimen de desconcentración administrativa por razón de la materia, para ordenar su actividad dentro de plazos razonables, para coordinarlos con otros órganos, para su vigilancia, disciplina, delegación, resolución de conflictos de competencia y para imponerle metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

b)  El dirigido debe adoptar fiel e íntegramente la directriz, dentro de los plazos fijados.

c)  Para vigilar el cumplimiento efectivo de las directrices, el Ministro Rector podrá requerir al dirigido, en cualquier momento, informes sobre las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.

d)  En el caso de órganos de desconcentración máxima, no podrá el jerarca dictar órdenes, instrucciones o circulares


 

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