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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Potestades de conducción y coordinación respecto de órganos colegiados. En el caso de los órganos colegiados, deliberantes, consultivos, representativos, de coordinación, tales como foros, comisiones, consejos, comités, adscritos a un órgano o ente de la Administración cuyas decisiones no sean vinculantes y no estén sujetos a un régimen de desconcentración administrativa, el Ministro Rector no ejercerá potestades de jerarquía, pero sí de conducción y coordinación general, salvo norma legal en contrario.

El Ministro Rector podrá vigilar el cumplimiento efectivo de las competencias del órgano colegiado y podrá requerirle en cualquier momento informes sobre sus actuaciones, las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.


 

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