Artículo 10
Artículo 10.—Potestades de conducción y
coordinación respecto de órganos colegiados. En el caso de los órganos
colegiados, deliberantes, consultivos, representativos, de coordinación, tales
como foros, comisiones, consejos, comités, adscritos a un órgano o ente de la
Administración cuyas decisiones no sean vinculantes y no estén sujetos a un
régimen de desconcentración administrativa, el Ministro Rector no ejercerá
potestades de jerarquía, pero sí de conducción y coordinación general, salvo
norma legal en contrario.
El Ministro Rector podrá vigilar el
cumplimiento efectivo de las competencias del órgano colegiado y podrá
requerirle en cualquier momento informes sobre sus actuaciones, las formas,
instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su
ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.
|