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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

    Artículo 23.—Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial: Para la coordinación sectorial c intersectorial, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a)  Habrá coordinación sectorial cuando el Ministro Rector identifique:

i)   Que es necesario diseñar instrumentos de ejecución de políticas públicas.

ii)  Que es necesario mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento del sector.

iii) Que es necesario mantener la unidad de acción estatal.

iv) Que es necesario ejecutar de manera armónica los fines y las metas para el desarrollo dispuestos por el Ordenamiento Jurídico, por el Plan Nacional de Desarrollo, por los planes y programas del respectivo sector, por los planes regionales y los demás planes sectoriales, y por los planes anuales operativos de cada órgano o ente que pertenezca al sector.

b)  Habrá coordinación intersectorial cuando el Ministro Rector identifique:

i)   Que están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento de sus planes y programas, de manera que se hace necesario coordinar acciones tanto entre los diversos Ministros Rectores como en relación con las diferentes instituciones involucradas, para lograr efectos integrales en los resultados esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el ámbito nacional, regional o local. Para estos efectos, los Ministros Rectores podrán convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al respectivo Sector, para desarrollar actividades de enlace político con el fin de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones integrales e intersectoriales.

ii) Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

iii) Que es necesario integrar a las municipalidades en las tareas de coordinación intercantonal, en relación con los planes y programas nacionales, regionales y cantonales.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34986 del 16 de diciembre de 2008)

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