Artículo 23
Artículo
23.—Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial: Para la
coordinación sectorial c intersectorial, se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
a)
Habrá coordinación sectorial cuando el Ministro Rector identifique:
i)
Que es necesario diseñar instrumentos de ejecución de políticas públicas.
ii)
Que es necesario mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento del
sector.
iii)
Que es necesario mantener la unidad de acción estatal.
iv)
Que es necesario ejecutar de manera armónica los fines y las metas para el
desarrollo dispuestos por el Ordenamiento Jurídico, por el Plan Nacional de
Desarrollo, por los planes y programas del respectivo sector, por los planes
regionales y los demás planes sectoriales, y por los planes anuales
operativos de cada órgano o ente que pertenezca al sector.
b)
Habrá coordinación intersectorial cuando el Ministro Rector identifique:
i)
Que están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento de sus planes
y programas, de manera que se hace necesario coordinar acciones tanto entre
los diversos Ministros Rectores como en relación con las diferentes
instituciones involucradas, para lograr efectos integrales en los resultados
esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el ámbito nacional,
regional o local. Para estos efectos, los Ministros Rectores podrán
convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al
respectivo Sector, para desarrollar actividades de enlace político con el
fin de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones
integrales e intersectoriales.
ii)
Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a
diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o
regional.
- (Así
reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 36646 del 14 de junio del 2011)
iii)
Que es necesario integrar a las municipalidades en las tareas de coordinación
intercantonal, en relación con los planes y
programas nacionales, regionales y cantonales.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34986 del 16 de
diciembre de 2008)
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