Artículo 3º—Secretarías Sectoriales
Artículo
3º—Secretarías Sectoriales: créase una
Secretaría Sectorial en cada sector como órgano asesor, coordinador y
planificador dependiente de cada Ministro Rector. Cuando en un sector exista más
de un Ministro Rector, cada uno dispondrá de su Secretaría Sectorial pero
debiendo cumplir sus funciones de manera conjunta.
Las Secretarías Sectoriales podrán estar a cargo de Viceministros o de otros
funcionarios a quienes designe el respectivo Ministro Rector.
Además de las funciones que cada Ministro Rector les asigne, las Secretarías
Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a)
Colaborar en la elaboración del Plan Sectorial de Gobierno para su
correspondiente sector con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo y
velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro
Rector.
b)
Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación
de las políticas sectoriales.
c)
Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella
sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos
oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro
Rector en la toma de decisiones sectoriales.
d)
Bajo la dirección del Ministro Rector y en conjunto con los Consejos
Sectoriales, dar seguimiento a las políticas sectoriales, fundamentalmente
para evitar la duplicidad de funciones y procurar el uso eficiente de los
recursos.
e)
Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del sector
en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para
evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido
implementadas en el sector.
f)
Proponer mecanismos para integrar, de forma participativa, las opiniones de
distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y
vinculación sectorial, así como de injerencia regional.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 36646 del 14 de junio del 2011)
g)
Atender los lincamientos técnicos y normas de
asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34986 del 16 de
diciembre de 2008)
|