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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Secretarías Sectoriales

       Artículo 3º—Secretarías Sectoriales: créase una Secretaría Sectorial en cada sector como órgano asesor, coordinador y planificador dependiente de cada Ministro Rector. Cuando en un sector exista más de un Ministro Rector, cada uno dispondrá de su Secretaría Sectorial pero debiendo cumplir sus funciones de manera conjunta.

        Las Secretarías Sectoriales podrán estar a cargo de Viceministros o de otros funcionarios a quienes designe el respectivo Ministro Rector.

        Además de las funciones que cada Ministro Rector les asigne, las Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)  Colaborar en la elaboración del Plan Sectorial de Gobierno para su correspondiente sector con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.

b)  Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.

c)  Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.

d)  Bajo la dirección del Ministro Rector y en conjunto con los Consejos Sectoriales, dar seguimiento a las políticas sectoriales, fundamentalmente para evitar la duplicidad de funciones y procurar el uso eficiente de los recursos.

e)  Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector.

f) Proponer mecanismos para integrar, de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia regional.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

g)  Atender los lincamientos técnicos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34986 del 16 de diciembre de 2008)
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