Artículo 5º—Ministros Rectores
Artículo
5º.- Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores dirigir y
coordinar la realización de las políticas y estrategias públicas sectoriales
de
la Administración
tanto Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes
rectorías:
a)
El
Sector Ambiente y Energía estará bajo la rectoría de la o el Ministro de
Ambiente y Energía;
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38037 del 19 de noviembre del 2013)
b)
El Sector Bienestar Social y Familia estará bajo la rectoría de la o el
Ministro de Bienestar Social y Familia;
c)
El
Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38037
del 19 de noviembre del 2013)
d)
El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría de la o el Ministro de
Comercio Exterior;
e)
El Sector Cultura estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y
Juventud;
f)
El Sector Educativo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación
Pública;
g)
El Sector Financiero, Monetario y Supervisión estará bajo la rectoría de la o
el Ministro de Hacienda;
h)
El Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría de la o
el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;
i)
El Sector Productivo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía,
Industria y Comercio y de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
j)
El Sector Salud estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;
k)
El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría de la o el
Ministro de Seguridad Pública y de la o el Ministro de Justicia y Paz;
l)
El Sector Trabajo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social;
m)
El Sector Transporte estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas
y Transportes;
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37241 del 19 de julio del 2012)
n)
El Sector Turismo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.
o)
El Sector Empleo Público estará bajo la rectoría de la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37241 del 19 de julio del 2012)
El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) actuará
transversalmente en actividades de coordinación, asesoría y apoyo como órgano
rector del Sistema Nacional de Planificación.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de
junio del 2011)
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