Artículo 8º—Directrices intersubjetivas
Artículo 8º—Directrices intersubjetivas.
La directriz general intersubjetiva es un mandato dictado por el Poder
Ejecutivo para:
a) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y
coordinar la actividad de las instituciones de un sector con la administración
central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de
satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los
fondos públicos asignados para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las
metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.
b) Asegurar
la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión
administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los
fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el
respectivo sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.
c) Ejercer
control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley,
mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes
públicos descentralizados pertenecientes al sector.
d) La
dirección intersubjetiva no crea una relación jerárquica entre el rector y el
dirigido y, en consecuencia, no podrá el rector dictar órdenes, instrucciones o
circulares.
e) Para estos
exclusivos efectos, las instituciones descentralizadas, así como las empresas
públicas y entes públicos no estatales, se relacionan con la administración
centralizada a través del respectivo Ministro Rector del sector al que
pertenecen.
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