Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A
Artículo
9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos contemplados
dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 12 del
presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios
base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que
conforme el inciso i) mencionado deben rendir caución.
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