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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A

Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme el inciso i) mencionado deben rendir caución.


 

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