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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos k), 1), m), n), o), p), q) y r) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme los incisos n), o), p), q) y r) mencionados deben rendir caución.


 

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