Artículo 11
Artículo
11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
contemplados dentro de los incisos k), 1), m), n), o), p), q) y r) del artículo
12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y
medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las
personas que conforme los incisos n), o), p), q) y r) mencionados deben rendir
caución.
|