Artículo
12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos
obligados a rendir caución en MIDEPLAN, los siguientes:
a) Ministro.
b)
Viceministro.
c)
Oficial Mayor y Director Ejecutivo.
d)
Proveedor Institucional.
e)
Director de la Unidad Financiero-Contable.
f)
Director de la Unidad de Proyectos Especiales.
g)
Director de la Unidad de Preinversión.
h)
Director de la Unidad de Recursos Humanos.
i)
Directores de proyectos a cargo de MIDEPLAN, siempre y cuando esos proyectos
dispongan de recursos propios para su ejecución.
j)
Directores de Áreas y Jefes de Unidades, que administren, recauden y custodien
fondos o valores públicos, no incluidos en los incisos anteriores.
k)
Encargado de Oficina de Bienes Institucionales.
l)
Encargado de Bodega de Materiales.
m)
Miembros de la comisión de recomendaciones de adjudicaciones.
n)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proveeduría, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
o)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad Financiero-Contable, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
p)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proyectos Especiales, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
q)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Preinversión, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
r)
Funcionarios técnicos y profesionales de proyectos a cargo de MIDEPLAN, que
administren, recauden y custodien fondos o valores.
s)
Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos
Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional
a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor
contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
t)
Los representantes de MIDEPLAN ante consejos, comisiones o juntas directivas y
similares que recauden, custodien o administren fondos y valores.
u)
Las personas que por cualquier motivo ocupen los puestos descritos en los
incisos anteriores o realicen las funciones a ellos atinentes y que no perciban
salario ni otras remuneraciones o los ejerzan de manera gratuita o ad-honorem,
deberán de igual manera rendir las cauciones que en este Reglamento se
establecen para esos cargos, representaciones y funciones. Cambios en las
nomenclaturas de los puestos contemplados en los incisos anteriores, no
variarán la obligación de rendir caución, siempre y cuando las funciones se
mantengan iguales o análogas.