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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en MIDEPLAN, los siguientes:

a)  Ministro.

b)  Viceministro.

c)  Oficial Mayor y Director Ejecutivo.

d)  Proveedor Institucional.

e)  Director de la Unidad Financiero-Contable.

f)   Director de la Unidad de Proyectos Especiales.

g)  Director de la Unidad de Preinversión.

h)  Director de la Unidad de Recursos Humanos.

i)   Directores de proyectos a cargo de MIDEPLAN, siempre y cuando esos proyectos dispongan de recursos propios para su ejecución.

j)   Directores de Áreas y Jefes de Unidades, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, no incluidos en los incisos anteriores.

k)  Encargado de Oficina de Bienes Institucionales.

l)   Encargado de Bodega de Materiales.

m) Miembros de la comisión de recomendaciones de adjudicaciones.

n)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proveeduría, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.

o)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad Financiero-Contable, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.

p)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proyectos Especiales, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.

q)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Preinversión, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.

r)   Funcionarios técnicos y profesionales de proyectos a cargo de MIDEPLAN, que administren, recauden y custodien fondos o valores.

s)  Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

t)   Los representantes de MIDEPLAN ante consejos, comisiones o juntas directivas y similares que recauden, custodien o administren fondos y valores.

u)  Las personas que por cualquier motivo ocupen los puestos descritos en los incisos anteriores o realicen las funciones a ellos atinentes y que no perciban salario ni otras remuneraciones o los ejerzan de manera gratuita o ad-honorem, deberán de igual manera rendir las cauciones que en este Reglamento se establecen para esos cargos, representaciones y funciones. Cambios en las nomenclaturas de los puestos contemplados en los incisos anteriores, no variarán la obligación de rendir caución, siempre y cuando las funciones se mantengan iguales o análogas.


 

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