Artículo 16
Artículo
16.—Ajuste de montos de la caución. La Unidad de Recursos Humanos
actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos
en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base
establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Dichas actualizaciones serán
comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al
momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.
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