Artículo 5º—Momento para rendir la caución
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida
cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía,
durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. La
Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución al
momento de nombrar al funcionario.
|