DE LOS DEBERES
DE LOS DEBERES
Artículo 16.—De
las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones
del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Identificar, formular
y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren
vigentes;
b) Presentar
sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos
y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se
exijan a la respectiva rectoría;
c) Efectuar
los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas
vigentes; y
d) Presentar
el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes
complementarios de la información según sector de la actividad económica.
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