Artículo 23
Artículo 23.—Del archivo. Cada
Rectoría dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del
proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ellos se deberán
utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la
estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.
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