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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34704 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Coor

Artículo 5º—Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo, adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrado por una persona representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien lo presidirá, una del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una del Instituto Costarricense de Electricidad, una de la Dirección General del Servicio Civil, una del Ministerio del Planificación, y una del Instituto Nacional de Seguros. Estos integrantes tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada institución, y se reunirán en horas laborables, los días y horas que asignen de acuerdo al cronograma.


 

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