Artículo 3º—La política de igualdad y equidad de
género se ejecutará mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán
acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, resultados
esperados y presupuestos. El Instituto Nacional de las Mujeres INAMU coordinará
el proceso de formulación de la política y sus respectivos planes de acción,
procurando la participación activa de representantes de instituciones y de
organizaciones de la sociedad civil y, especialmente, organizaciones de
mujeres.
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