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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34804 >> Fecha 30/08/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34804 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-Atribuciones

Artículo 4°-Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

 

a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

 

b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

 

c) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

 

d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los ministerios y de las instituciones descentralizadas.

 

e) Asesorar y dar apoyo al Alcalde Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

 

f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al año tomado en consideración.

 

g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

 

h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

 

i) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

 


 

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