Artículo 4°-Atribuciones
Artículo 4°-Atribuciones.
Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del
desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de
las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes,
así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de
ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante
institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación
por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones
municipales y con las oficinas regionales de los ministerios y de las
instituciones descentralizadas.
e) Asesorar y dar apoyo al Alcalde Municipal en la ejecución de las políticas
y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los
planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante
los Concejos Municipales y ante el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día
hábil del mes de enero siguiente al año tomado en consideración.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar
iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación
anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito
de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada
año.
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