Articulo 7°-Presupuestos Públicos
Articulo 7°-Presupuestos
Públicos. Los alcaldes y los concejos municipales dispondrán en los
respectivos presupuestos municipales de los recursos que deban ser asignados a
los planes y programas establecidos por los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional. Asimismo, los ministerios y las instituciones descentralizadas
diseñarán sus presupuestos públicos tomando en consideración los planes y los
programas previstos por los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional
para cada cantón, de manera que se pueda determinar la inversión de fondos
públicos para la ejecución de programas en cada cantón. Los órganos, entes y
empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos recursos para
cooperar en el funcionamiento de los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional.
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