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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34804 >> Fecha 30/08/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34804 - Articulo 7
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Articulo 7°-Presupuestos Públicos

Articulo 7°-Presupuestos Públicos. Los alcaldes y los concejos municipales dispondrán en los respectivos presupuestos municipales de los recursos que deban ser asignados a los planes y programas establecidos por los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Asimismo, los ministerios y las instituciones descentralizadas diseñarán sus presupuestos públicos tomando en consideración los planes y los programas previstos por los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional para cada cantón, de manera que se pueda determinar la inversión de fondos públicos para la ejecución de programas en cada cantón. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos recursos para cooperar en el funcionamiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

           


 

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