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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34986 >> Fecha 16/12/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34986 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

 

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