Artículo 10
Artículo
10.—Cooperación No Reembolsable ligada a créditos externos. La Cooperación No Reembolsable ligada a créditos y avales externos del gobierno de la República, será negociada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, siguiendo
el esquema existente en el país para la cooperación reembolsable.
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