Artículo 16
Artículo
16.—Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de
Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran
el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:
a) Dirigir y fortalecer las relaciones con la
Cooperación Internacional de
la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la
legislación nacional y en el presente Reglamento.
b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las
relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar
el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.
c) Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades
institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el
ámbito internacional.
e) Solicitar la aprobación a MIDEPLAN para iniciar trámites, con
el fin de obtener Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en
la legislación nacional y en el presente reglamento.
f) Proveer a MIDEPLAN la información para la elaboración
de la
Agenda de Cooperación Internacional
No Reembolsable u otros documentos similares.
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