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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:

 

a)  Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la legislación nacional y en el presente Reglamento.

b)  Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.

c)  Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

d)  Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.

e)  Solicitar la aprobación a MIDEPLAN para iniciar trámites, con el fin de obtener Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en el presente reglamento.

f)   Proveer a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.


 

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