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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable

 

SECCIÓN ÚNICA

Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y

Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y

Financiera No Reembolsable

 

Artículo 17.—Objetivos del procedimiento. Establecer los pasos a seguir para la aprobación de programas y proyectos por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una oferta de Cooperación Internacional o cuando ese Ministerio recibe una solicitud de aprobación por parte de algún enlace del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional.


 

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