Artículo 18
Artículo
18.—Recepción de una iniciativa de Cooperación Internacional. En caso de
recibir una oferta de Cooperación Internacional o una solicitud o demanda de
Cooperación Internacional por parte de algún representante del Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Fuentes Internacionales, Bilaterales o Multilaterales,
comunicarán oficialmente a la Dirección de
Cooperación Internacional, su oferta de cooperación, las fechas de reuniones de
programación o Comisiones Mixtas, áreas de interés, requisitos y plazos para
recibir las ofertas. La Dirección de
Cooperación Internacional transmitirá esta comunicación al Área de Cooperación
Internacional.
b) En caso de que una entidad del sector público presentare una
solicitud o demanda de Cooperación Internacional, el programa, proyecto o
similar será remitido al Área de Cooperación Internacional, para su respectivo
análisis y aprobación mediante un dictamen. Si la entidad no indica la Fuente a la cual quiere someter su programa, proyecto o similar, la Dirección de Cooperación Internacional, en coordinación con el Área de
Cooperación Internacional, se encargará de explorar las posibilidades con las
Fuentes de Cooperación Internacional pertinentes.
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