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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Recepción de una iniciativa de Cooperación Internacional. En caso de recibir una oferta de Cooperación Internacional o una solicitud o demanda de Cooperación Internacional por parte de algún representante del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, se procederá de la siguiente manera:

 

a)  Las Fuentes Internacionales, Bilaterales o Multilaterales, comunicarán oficialmente a la Dirección de Cooperación Internacional, su oferta de cooperación, las fechas de reuniones de programación o Comisiones Mixtas, áreas de interés, requisitos y plazos para recibir las ofertas. La Dirección de Cooperación Internacional transmitirá esta comunicación al Área de Cooperación Internacional.

b)  En caso de que una entidad del sector público presentare una solicitud o demanda de Cooperación Internacional, el programa, proyecto o similar será remitido al Área de Cooperación Internacional, para su respectivo análisis y aprobación mediante un dictamen. Si la entidad no indica la Fuente a la cual quiere someter su programa, proyecto o similar, la Dirección de Cooperación Internacional, en coordinación con el Área de Cooperación Internacional, se encargará de explorar las posibilidades con las Fuentes de Cooperación Internacional pertinentes.


 

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