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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Realización de Comisiones Binacionales o Comisiones Mixtas. Cuando deba realizarse una Comisión Binacional, Mixta o cualquier otro mecanismo para la negociación de recursos de Cooperación Internacional y ante la llegada del extranjero de una Delegación, la Dirección de Cooperación Internacional lo comunicará al Área de Cooperación Internacional. En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la delegación costarricense deberá estar en el país sede donde se llevará a cabo la reunión.

La coordinación de la celebración de los mencionados mecanismos, estará a cargo del MRREE.


 

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