Artículo 25
Artículo
25.—Realización de Comisiones Binacionales o Comisiones Mixtas. Cuando
deba realizarse una Comisión Binacional, Mixta o cualquier otro mecanismo para
la negociación de recursos de Cooperación Internacional y ante la llegada del
extranjero de una Delegación, la Dirección de
Cooperación Internacional lo comunicará al Área de Cooperación Internacional.
En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la delegación costarricense deberá estar en el país
sede donde se llevará a cabo la reunión.
La
coordinación de la celebración de los mencionados mecanismos, estará a cargo
del MRREE.
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