Artículo 36
Artículo
36.—Contraparte Nacional en la CTPD y la Triangulación. El MRREE, con base en las
recomendaciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos,
agencias y organismos internacionales, ONG’s, entre otros, de cada uno de los
“Programas CTPD” o “Triangulación” que se negocie, coordine y concrete.
Una
vez recibida la solicitud de CTPD y la Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá remitirla al Comité Técnico
de la
CTPD y la Triangulación, quien es el ente nacional creado para la gestión de esta modalidad
de cooperación en Costa Rica.
La
ejecución específica de estos programas, proyectos o acciones será
responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera
conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus
capacidades y posibilidades.
|