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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Contraparte Nacional en la CTPD y la Triangulación. El MRREE, con base en las recomendaciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos, agencias y organismos internacionales, ONG’s, entre otros, de cada uno de los “Programas CTPD” o “Triangulación” que se negocie, coordine y concrete.

Una vez recibida la solicitud de CTPD y la Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá remitirla al Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, quien es el ente nacional creado para la gestión de esta modalidad de cooperación en Costa Rica.

La ejecución específica de estos programas, proyectos o acciones será responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.


 

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