Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 43

Artículo 43.—Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación y si las solicitudes provienen del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, éstas se presentarán oficialmente a los países u organismos internacionales participantes en el Programa de la CTPD y la Triangulación, utilizando para ellos los canales diplomáticos oficiales establecidos.

Si la solicitud proviene del exterior y es analizada, dictaminada y aprobada por el Comité Bipartito que se reunirá para los efectos, ésta será igualmente canalizada oficialmente por los canales diplomáticos correspondientes.

En caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la instancia que corresponda. Toda decisión debe ser tomada por consenso.


 

Ir al inicio de los resultados