Artículo 43
Artículo
43.—Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación y si las
solicitudes provienen del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, éstas
se presentarán oficialmente a los países u organismos internacionales
participantes en el Programa de la CTPD y la Triangulación, utilizando para ellos los canales diplomáticos oficiales
establecidos.
Si la
solicitud proviene del exterior y es analizada, dictaminada y aprobada por el
Comité Bipartito que se reunirá para los efectos, ésta será igualmente
canalizada oficialmente por los canales diplomáticos correspondientes.
En
caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la
instancia que corresponda. Toda decisión debe ser tomada por consenso.
|