Artículo 44
Artículo
44.—Ejecución de la CTPD y la Triangulación. Si las solicitudes presentadas
son aprobadas, el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación
realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros
necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país.
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