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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Ejecución de la CTPD y la Triangulación. Si las solicitudes presentadas son aprobadas, el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país.


 

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