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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Forma de trabajo

Artículo 8º—Forma de trabajo. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional sesionará de forma ordinaria al inicio de cada administración y al inicio de cada año. En estas sesiones fijará un calendario y su forma de trabajo, que incluirá entre otros puntos, los mecanismos de convocatoria, las actas, el monitoreo del cumplimiento de acuerdos y cualquier otro aspecto que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Al final de cada administración, rendirá un informe completo de sus actividades y de los asuntos pendientes.


 

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