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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35098 >> Fecha 11/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35098 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35098-PLAN

Nº 35098-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1º, 2º incisos c) d) y e) y 9° de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1º y 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001); 1º, 2º, 4º y 8º del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006); 12 inciso c) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994); 3º inciso e), 9º inciso d); 11 inciso a) del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1º de julio del 2008), 4º, 5º, 6º, 7º y 24 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008).

Considerando:

I.—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) velar porque los programas de inversión pública -incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público- sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Planificación Nacional.

II.—Que MIDEPLAN debe establecer un sistema nacional de inversiones públicas en coordinación con las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, según disposiciones contenidas en artículo 8° del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” considera de suma importancia el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos, para lo cual establece como metas priorizar, racionalizar e incrementar la eficacia de las inversiones públicas mediante la creación de un sistema nacional de inversiones públicas y la puesta en marcha de nuevos instrumentos de planificación de la acción pública, tales como el Plan Nacional de Inversión Pública, de corto y mediano plazo.

IV.—Que mediante el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública” se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN.

V.—Que un componente fundamental del SNIP lo constituye el “Plan Nacional de Inversión Pública” (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo a aprobación del Presidente de la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

VI.—Que en cumplimiento de lo anterior, el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010) fue sometido a conocimiento y aprobación del Presidente de la República. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el “El Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas cubiertas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Este Plan será marco orientador para la programación y definición de políticas y proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones.


 

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