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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35098 >> Fecha 11/03/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35098 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 

(NOTA DE SINALEVI:  puede acceder al Plan aquí:  - Plan Nacional de Inversión Pública)

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