Artículo 2º—Con fundamento en la expresa disposición autónoma del ICE
contenida en el “Convenio Marco de Cooperación Interinst
Artículo 2º—Con fundamento en
la expresa disposición autónoma del ICE contenida en el “Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional” entre el Gobierno de la República y el Grupo ICE suscrito el 5 de diciembre del 2006, desígnase al ICE
como la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital.
La Secretaría Técnica de Gobierno Digital será el órgano ejecutor de
las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión para incrementar la eficiencia y la transparencia en el Sector Público
por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales con el fin de
empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos. Las políticas,
estándares y proyectos serán comunicados a la CONATIC por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El ICE podrá determinar las vías de ejecución que considere
convenientes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Las ejecuciones podrán
realizarse por su medio, a través de alguna de sus empresas o bien mediante
alianzas estratégicas, con sujetos del Sector privado. Para ello, el ICE
dispondrá de las facultades que dispone la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Instituciones Públicas del
Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 del 8 de agosto del 2008).
El ICE nombrará un Gerente de la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital encargado
de la ejecución de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión. El Gerente asistirá a las reuniones de la Comisión.
|