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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35139 >> Fecha 18/03/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35139 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 

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