Artículo 12
Artículo
12.—Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará la
devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los
aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata
aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la
comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría
institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución
cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación de
los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el
uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial donde
consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva para que
analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que
correspondan.
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