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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial donde consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan.


 

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