Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 14

Artículo 14.—Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos prestados; y b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de terceras personas.


 

Ir al inicio de los resultados