Artículo 14
Artículo
14.—Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos
y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las
condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y
demás componentes de los aparatos y equipos prestados; y b) Ceder, prestar o de
cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de
terceras personas.
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