Artículo 15
Artículo
15.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan
asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y conservación.
Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar detalladamente ante
la proveeduría institucional cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga
en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o
extravío.
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