Artículo 27
Artículo
27.—Incumplimiento: Cuando por cualquier medio se tengan evidencias de
incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto del préstamo y uso de
los aparatos y equipos, la proveeduría institucional documentará la información
correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las
posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil, así como las
denuncias penales que correspondan. Los incumplimientos graves originarán la
cesación del préstamo convenido y la resolución del convenio.
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