CAPÍTULO
V
Otras
disposiciones
Artículo 29.—Convenios: Los
beneficiarios deberán suscribir un convenio para la asignación y uso de los
aparatos y equipos prestados. Los convenios serán elaborados y archivados en la Unidad de Asesoría Jurídica
de MIDEPLAN. Los convenios deberán contener:
a) Descripción de las partes.
b) Decisión de asignación de los aparatos y
equipos, con indicación de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que el préstamo de los
aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del
salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de
emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son
objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que
acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria.
f) Descripción del uso que deberá darse a los
aparatos y equipos.
g)
Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento,
reparación y sustitución que correspondan.
h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los
aparatos y equipos.
i) Pagos de los servicios TIC, con descripción de
aquellos que corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario.
j) Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN.
k) Motivos de rescisión o de resolución.
l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de
responsabilidad civil.
m) Plazo de vigencia del convenio.
n) Estimación del convenio.
o) Fecha de emisión.
p) Firmas de las partes.