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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 29.—Convenios: Los beneficiarios deberán suscribir un convenio para la asignación y uso de los aparatos y equipos prestados. Los convenios serán elaborados y archivados en la Unidad de Asesoría Jurídica de MIDEPLAN. Los convenios deberán contener:

a) Descripción de las partes.

b) Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de los motivos que la justifican.

c) La indicación de que el préstamo de los aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento.

d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria.

e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria.

f)  Descripción del uso que deberá darse a los aparatos y equipos.

g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que correspondan.

h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los aparatos y equipos.

i)  Pagos de los servicios TIC, con descripción de aquellos que corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario.

j)  Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN.

k) Motivos de rescisión o de resolución.

l)  Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.

m)    Plazo de vigencia del convenio.

n) Estimación del convenio.

o) Fecha de emisión.

p) Firmas de las partes.


 

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