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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Sanciones: Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar sanciones disciplinarias y civiles conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo público de MIDEPLAN, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.


 

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