Transitorio Único
Transitorio
Único.—La dirección ejecutiva y la proveeduría institucional, una vez que el
presente Reglamento entre en vigencia, revisarán los préstamos otorgados de los
aparatos y equipos con el propósito de adecuarlos y ajustarlos a las
disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual dispondrán de un
plazo de dos meses.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27
de mayo del 2009.
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