Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional
Artículo 3º—Secretarías
Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las
oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de
los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos
disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo
y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar
por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional.
Los órganos, entes
y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin
perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos,
humanos o financieros para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los
Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
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