Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35388 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35388 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional

Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

Los órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o financieros para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.


 

Ir al inicio de los resultados