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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35388 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35388 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Funcionamiento

Artículo 5º—Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme las siguientes disposiciones:

 

a) Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.

b) Las convocatorias las hará la persona titular de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse por escrito indicando el orden del día.

c) Las Alcaldías Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

d) Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros representantes del cantón.

e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

f)  La asistencia a las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.

g) Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón, como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales, su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

h) Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.


 

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