Artículo 5º—Funcionamiento.
Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme
las siguientes disposiciones:
a) Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez
cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo
Alcalde Municipal.
b) Las convocatorias las hará la persona titular
de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del
Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse
por escrito indicando el orden del día.
c) Las Alcaldías Municipales requerirán de la
respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las
resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional.
d) Los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores,
especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros
representantes del cantón.
e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
f) La asistencia a las sesiones de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los
representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será
obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a
las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus
respectivas instituciones.
g) Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un
inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón,
como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que
desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así
mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y
nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones
que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario
constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales,
su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este
inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un
registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal
de Coordinación Interinstitucional.
h) Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional
podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y
aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.