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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35461 >> Fecha 03/08/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35461 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35461-MP-PLAN-MEP

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA

Y DE EDUCACION PÚBLICA

 

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a), d) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y en la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Nº 7839 del 15 de octubre de 1998).

 

Considerando:

 

I.—Que los últimos censos nacionales de población y vivienda se realizaron en el año 2000.

II.—Que es obligación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizar censos nacionales de población y vivienda, desde su planeamiento hasta su publicación, con una periodicidad de diez años, como máximo, entre una enumeración y otra, según disposiciones del artículo 15 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.

III.—Que los censos nacionales de población y vivienda constituyen una herramienta básica para la formulación y evaluación de políticas económicas, sociales y demográficas de corto, mediado y largo plazo. Estos censos proporcionan información indispensable para identificar y analizar necesidades de la población y de las diversas comunidades, que deben ser consideradas en todo el proceso de planificación, con inclusión de la etapa presupuestaria.

IV.—Que los censos nacionales de población y vivienda permiten determinar la representación provincial y cantonal ante la Asamblea Legislativa y ante las municipalidades, así como otras acciones relacionadas con los procesos de elección popular.

V.—Que la ejecución de las actividades censales de preparación, ejecución y procesamiento demandan recursos considerables que deben ser canalizados mediante la cooperación y coordinación entre instituciones públicas y encontrarse disponibles de manera ágil y oportuna.

VI.—Que la participación de los educadores del Ministerio de Educación Pública en las labores de enumeración de censos nacionales es una tradición en el desenvolvimiento de la cultura democrática del país. Por tanto:

 

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda, correspondientes al año 2011, dirigidos y coordinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).


 

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