El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA,
DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA
Y DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública
(Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a), d) y e) de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y en la
Ley del Sistema de Estadística Nacional (Nº 7839 del 15 de
octubre de 1998).
Considerando:
I.—Que los últimos censos nacionales de
población y vivienda se realizaron en el año 2000.
II.—Que es obligación del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizar censos nacionales de
población y vivienda, desde su planeamiento hasta su publicación, con una
periodicidad de diez años, como máximo, entre una enumeración y otra, según
disposiciones del artículo 15 de la
Ley del Sistema de Estadística Nacional.
III.—Que los censos nacionales de población y
vivienda constituyen una herramienta básica para la formulación y evaluación de
políticas económicas, sociales y demográficas de corto, mediado y largo plazo.
Estos censos proporcionan información indispensable para identificar y analizar
necesidades de la población y de las diversas comunidades, que deben ser
consideradas en todo el proceso de planificación, con inclusión de la etapa
presupuestaria.
IV.—Que los censos nacionales de población y
vivienda permiten determinar la representación provincial y cantonal ante la Asamblea Legislativa
y ante las municipalidades, así como otras acciones relacionadas con los
procesos de elección popular.
V.—Que la ejecución de las actividades
censales de preparación, ejecución y procesamiento demandan recursos
considerables que deben ser canalizados mediante la cooperación y coordinación
entre instituciones públicas y encontrarse disponibles de manera ágil y
oportuna.
VI.—Que la participación de los educadores
del Ministerio de Educación Pública en las labores de enumeración de censos
nacionales es una tradición en el desenvolvimiento de la cultura democrática
del país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público la
preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión
del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda,
correspondientes al año 2011, dirigidos y coordinados por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).