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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35461 >> Fecha 03/08/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35461 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los órganos, entes y empresas públicas colaborarán con el INEC en la realización de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, aportando recursos humanos y materiales, tanto técnicos como financieros, conforme las necesidades y requerimientos de las labores censales en sus diversas etapas, para lo cual se podrán celebrar los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 35 inciso a) 36, 37 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional. Las labores de colaboración descritas en este artículo incluyen aquellas sobrevenidas del servicio de la cooperación internacional, según las regulaciones legales correspondientes.


 

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