Artículo 4º—Los órganos, entes y empresas
públicas colaborarán con el INEC en la realización de los censos nacionales de
población y vivienda del año 2011, aportando recursos humanos y materiales,
tanto técnicos como financieros, conforme las necesidades y requerimientos de
las labores censales en sus diversas etapas, para lo cual se podrán celebrar
los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan, en
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 35 inciso a) 36,
37 de la Ley del
Sistema de Estadística Nacional. Las labores de colaboración descritas en este
artículo incluyen aquellas sobrevenidas del servicio de la cooperación
internacional, según las regulaciones legales correspondientes.
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