Artículo 4º—Estructura y funcionamiento.
El Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO) estará
dirigido por un Consejo Consultivo integrado por la autoridad superior política
o administrativa de cada una de las instituciones u organizaciones que la
conforman, o en quien esta delegue.
Contará
con una Secretaría Técnica que recaerá en el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Por
su naturaleza jurídica y conforme con las disposiciones legales y
reglamentarias, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) fungirá como un socio orientador, consejero y observador, que apoye
la implementación efectiva de los procesos de planificación local participativa
que impulsa el PRODELO, asegurando su inclusión en la planificación nacional
que está bajo su rectoría. Asimismo emitiendo las políticas públicas que se
requieran en materia de planificación local participativa.
|