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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35478 >> Fecha 01/09/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35478 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Estructura y funcionamiento. El Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO) estará dirigido por un Consejo Consultivo integrado por la autoridad superior política o administrativa de cada una de las instituciones u organizaciones que la conforman, o en quien esta delegue.

 

            Contará con una Secretaría Técnica que recaerá en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

 

            Por su naturaleza jurídica y conforme con las disposiciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) fungirá como un socio orientador, consejero y observador, que apoye la implementación efectiva de los procesos de planificación local participativa que impulsa el PRODELO, asegurando su inclusión en la planificación nacional que está bajo su rectoría. Asimismo emitiendo las políticas públicas que se requieran en materia de planificación local participativa.


 

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