Artículo 9º—Las y los
máximos jerarcas institucionales, y, las y los Ministros Rectores deberán
adoptar, al nivel institucional, sectorial o regional, la autoevaluación de
acuerdo con las estrategias, lineamientos y metodologías establecidas por
MIDEPLAN.
MIDEPLAN
deberá adoptar, asesorar y orientar la evaluación estratégica conforme las
estrategias, los lineamientos y las metodologías que al respecto disponga.
Las
Secretarías Sectoriales y las Unidades de Planificación Institucional actuarán
como enlaces dentro del SINE. Los enlaces del SINE serán las instancias
operativas e interlocutoras para desarrollar las actividades de evaluación,
bajo la supervisión de las y los Ministros Rectores, y, de las y los jerarcas
institucionales.
Los
órganos, entes y empresas del SINE deberán establecer dentro de sus
dependencias las funciones de monitoreo y evaluación según los lineamientos
dados por SINE, con el fin de fortalecer la gestión estratégica institucional y
sectorial.
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