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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35755 >> Fecha 13/01/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35755 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.

 

 

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