Artículo
6º—El SINE estará dirigido por MIDEPLAN, que coordinará acciones entre las o
los ministros rectores y las o los jerarcas institucionales, así como entre las
secretarías sectoriales y las unidades de planificación institucional. MIDEPLAN
elaborará y difundirá estrategias, lineamientos y metodologías para el monitoreo
y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, que serán
utilizados por los órganos, entes y empresas públicas del SINE.
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