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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35776 >> Fecha 29/01/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35776 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Implementación de la Interoperabilidad. Las entidades públicas deberán implementar los esquemas de interoperabilidad cumpliendo los principios, estándares, políticas y lineamientos en general definidas por el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad. Asimismo, las entidades públicas pondrán a disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin de que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes entidades. El Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, coordinará con las instituciones los planes de implementación del esquema de interoperabilidad para tal efecto, las instituciones deberán asignar el recurso humano que involucre en el desarrollo e implementación de las interfaces físicas y lógicas necesarias para dotar de la información requerida para la buena ejecución y funcionalidad de los servicios de interoperabilidad.


 

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