Artículo 5º—Implementación
de la Interoperabilidad. Las entidades públicas deberán implementar los
esquemas de interoperabilidad cumpliendo los principios, estándares, políticas
y lineamientos en general definidas por el Equipo Interinstitucional de
Interoperabilidad. Asimismo, las entidades públicas pondrán a disposición la
información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través
del Bus Integrado de Servicios (BIS),
con el fin de que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de
prestar servicios transversales para las diferentes entidades. El Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad, coordinará con las instituciones los
planes de implementación del esquema de interoperabilidad para tal efecto, las
instituciones deberán asignar el recurso humano que involucre en el desarrollo
e implementación de las interfaces físicas y lógicas necesarias para dotar de
la información requerida para la buena ejecución y funcionalidad de los
servicios de interoperabilidad.
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