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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35777 >> Fecha 08/01/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35777 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

 

 

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