Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35845 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 35845 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

 

 

Ir al inicio de los resultados