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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35925 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35925 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—El COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por tres funcionarios de MIDEPLAN y dos funcionarios de la DGSC. Las o los funcionarios del COMITÉ TÉCNICO serán elegidos por la o el respectivo jerarca institucional. Podrán convocarse al COMITÉ TÉCNICO invitados pertenecientes a otras instituciones públicas cuando se considere necesario para el mejor funcionamiento del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El desempeño de los cargos de las y los miembros del COMITÉ TÉCNICO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

El COMITÉ TÉCNICO tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento al proceso anual del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO y a sus procedimientos.

b) Confeccionar y aprobar las bases para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, las que serán revisadas anualmente.

c) Integrar los EQUIPOS EVALUADORES, a partir del Registro de Evaluadores.

d) Nombrar el JURADO EVALUADOR, con inclusión de los suplentes en casos de conflictos de intereses.

e) Convocar al JURADO EVALUADOR una vez que los EQUIPOS EVALUADORES hayan presentado sus “Informes de Evaluación”.

f)  Asesorar a los EQUIPOS EVALUADORES, al JURADO EVALUADOR y a las organizaciones participantes.

g) Elaborar las metodologías para la evaluación de las instituciones públicas participantes para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, que incluirán componentes de autoevaluación. Las metodologías que se adopten comprenderán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general de la calidad de los servicios en las instituciones públicas.

h) Elaborar el “Manual del Evaluador” para la integración del Registro de Evaluadores y la selección de los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES.

i)  Designar un miembro para que participe en las sesiones deliberativas del JURADO EVALUADOR, con derecho a voz pero sin voto.

j)  Distribuir entre las y los miembros del JURADO EVALUADOR los “Informes de Evaluación” correspondientes de las organizaciones postulantes, según estricto orden alfabético. El número de informes asignados a cada miembro del JURADO EVALUADOR dependerá de la cantidad de organizaciones postulantes que hayan superado las etapas previas.

k) Anunciar los fallos sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.


 

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